La Conferencia Episcopal o Conferencia Nacional de Obispos, dentro de la Iglesia Católica, es una institución de carácter permanente, que consiste en la asamblea de los obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. Por el derecho mismo, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados también los ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los estatutos de la Conferencia Episcopal determinen otra cosa. Las conferencias episcopales tienen una larga existencia como entidades informales, pero fueron establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus, 38) e implementadas por el Obispo de Roma Pablo VI en 1966 motu proprio Ecclesiae sanctae. La operación, autoridad y responsibilidad de las conferencias episcopales está generalmente gobernada por el Código de Derecho Canónico (véase cánones 447-459). La naturaleza de las conferencias episcopales y su autoridad magisterial fueron clarificadas por el Obispo de Roma Juan Pablo II en 1998 motu proprio Apostolos suos.
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